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Sobre ordenamiento territorial

  • Foto del escritor: Jorge Chapas
    Jorge Chapas
  • hace 3 días
  • 9 Min. de lectura

¡Hacia el urbanismo de libre mercado!

 

 

Esta es una serie de tres artículos sobre ordenamiento territorial, publicados en 2016 en el periódico digital República. Los artículos fueron publicados bajo la coyuntura de debate de una iniciativa de ley marco sobre ordenamiento territorial, la cual aún no ha sido aprobada.


En los tres artículos se analizan los principios ideológicos, políticos y económicos que subyacen a la postura estatista de la planificación urbana coercitiva y centralizada versus aquellos que subyacen a la postura liberal clásica de planificación urbana descentralizada o urbanismo de libre mercado. Los artículos han sido corregidos y ligeramente editados para una mejor comprensión del tema.



Ordenamiento territorial (I)

Febrero 3, 2016

 

Una seria amenaza se gesta en los pasillos del Congreso de la pseudo-República. Un grupo de “honorables” diputados, liderados por el más joven y tal vez el más tránsfuga de la legislatura anterior (Juan Manuel Giordano), propusieron en octubre pasado a la Comisión Extraordinaria del Catastro y Ordenamiento Territorial, la iniciativa de ley 4,995 o Ley Marco de Ordenamiento Territorial. Muy discretos y en el mejor momento del año para expoliar legalmente (las fiestas navideñas), esta comisión emitió dictamen favorable en noviembre de 2015 y ha trasladado al “Honorable” Pleno la responsabilidad de aprobarla.

 

La amenaza es de magnitudes inimaginables y podría decir que mi primera impresión al leer el documento fue la de estar frente a una ley dictada por el socialista Fidel Castro, en la Cuba socialista. Desde su exposición de motivos, sus 8 considerandos y sus 88 artículos, la iniciativa engendra una serie de ultrajes a los derechos individuales, y específicamente a la propiedad privada y a la libertad de todos los guatemaltecos.

 

Sobre premisas tan ambiguas como la del “bien común” y  el “interés general”, la corrupta parafernalia del “cambio climático” y la idea tan errada de que el Estado concentra todo el conocimiento y por tanto es capaz de solucionar todos tus problemas, incluyendo el de la “vivienda” y “el ordenamiento del territorio”, la ley para empezar ensancha el aparato estatal, creando para ello un Sistema, un Consejo, un Ministerio y una Mesa Técnica Interinstitucional; todos bajo la bandera del ordenamiento territorial. Como si no tuviésemos ya suficiente, o más bien dicho en abundante exceso, con tanta entidad gubernamental que entorpecer toda actividad que realizamos los guatemaltecos.

 

Mucho habrá que analizar, criticar y hasta proponer sobre los temas ambientales que se abordan en la ley y para ello emplearé mis próximos artículos. Lo que de momento considero urgente es hacerte saber, estimado lector, que la ley vulnera gravemente el derecho a disponer de tu propiedad y hacer uso de ella libremente pues la iniciativa de ley establece como “instrumentos de actuación y de gestión del suelo”  la “expropiación” (Art. 66) y el “impuesto al suelo subutilizado” (Art. 71).


¿Cómo es posible que bajo el argumento de la “utilidad colectiva, el beneficio social y el interés público”, tu propiedad pueda ser arrebatada? ** [Ver nota al pie] ¿Cómo es posible que el gobierno te obligue a utilizar tu propiedad como a ellos, los burócratas, les parece que debes usarla? Y si no, castigarte con un impuesto…¿cómo es posible semejante arrogancia y robo legalizado? Eso tiene un nombre y hay que decirlo fuerte y claro: ¡es expropiación de la tiera, la primera medida del Manifiesto Comunista de Marx de 1848!

 

¡Estimado lector, no debes permitir que esta ley sea aprobada!

 

Termino por ahora aludiendo nuevamente a mí pensador político favorito, Bastiat, quien en La Ley y sobre la perversión de esta nos recuerda:

“En la legislación de un pueblo, la expoliación legal es una mancha oscura, y se impone borrarla [o evitarla] de inmediato, sin prestar oídos a los clamores de los interesados. ¿Cómo hemos de reconocer esa mancha oscura? Es muy simple. Bastará examinar si la ley quita a unos lo que les pertenece, para entregar a otros lo que no les pertenece. Bastará preguntar si la ley ejecuta, para provecho de un ciudadano y en detrimento de otro, un acto que el ciudadano no podría ejecutar a título personal sin cometer un delito. En tal caso, la ley examinada debe ser abrogada de inmediato, porque no sólo es en sí misma iniquidad, sino que, por añadidura, es manantial fecundo de iniquidades”.


Qué mejor texto para reiterarte que esta ley es eso…un manantial fecundo de iniquidades. Continuaré.


 

Ordenamiento territorial (II)

Febrero 10, 2016

 

En mi artículo anterior alerté sobre la necesidad de impedir que la iniciativa de ley 4995 (Ley Marco de Ordenamiento Territorial) sea aprobada por el Congreso. Mi argumento central es que atenta contra el derecho a la propiedad privada de todos los guatemaltecos, incluyendo el de aquellos cuyo bien les pertenece únicamente por posesión o por costumbre, mediante argumentos tan perversos como el de “utilidad colectiva, el beneficio social y el interés público” (Art. 66).

 

Toda ley mala se conoce por sus Considerandos. En este caso, cuatro de ellos apelan a los principios del estado-benefactor (estatismo) al considerar como “obligación del Estado y de las municipalidades propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico”, a dotar de “protección especial la vivienda popular”, a “establecer un modelo de gestión territorial que articule […] la sustentabilidad” y a “promover el desarrollo integral e inclusivo” dados “los desequilibrios estructurales y brechas” existentes.


Querer resolver estos males y necesidades con más gobierno es como intentar apagar un incendio con gasolina.

 

Todos esos problemas tienen su origen precisamente en el exceso de gobierno. Su intervención en la esfera privada de las personas, el paternalismo, los privilegios, la planificación centralizada y su ineptitud para garantizar la vida, la libertad y la propiedad privada son la única causa de aquellos males.

 

La creación de otro Ministerio, uno de Vivienda y Ordenamiento Territorial, significará el pago de personal, su burocracia correspondiente y el incremento del presupuesto nacional vía impuestos, bonos y préstamos. Crecerá la deuda pública mientras el valor adquisitivo de tu quetzal disminuirá por los inminentes efectos de la inflación y demás fenómenos económicos que vienen aparejados con la disminución del ahorro y las inversiones. La corrupción crecerá, que no te asombre.

 

Expropiar para redistribuir. Ese es el objetivo que subyace a esta perversa ley y como no lo lograron los mismos ideólogos y planificadores centrales con la Ley de Desarrollo Rural Integral (iniciativa 4084), lo intentarán con esta. Este pendiente social, el de la “distribución” de la tierra, ciertamente significó mucho retraso institucional para Guatemala y toda América Latina.


La colonización de la América hispana, a diferencia de la colonización de la América inglesa, ocurrió sobre instituciones muy diferentes. En la primera prevalecieron la lógica burocrática, expoliadora, de privilegios y bienes públicos. En la segunda, por el contrario, la propiedad privada, el emprendimiento y el comercio. Esta es la razón histórica de nuestro retraso pero no podemos quedarnos anclados en él. Debemos superarlas empezando por reconocer qué instituciones económicas favorecen la prosperidad y cuáles no.


Definitivamente la expropiación, la planificación centralizada, los privilegios y el paternalismo estatal para nada van en esa dirección.

 

Uno de los Considerandos apela a la Política Nacional de Cambio Climático; una política igual de perversa fundada en la corrupta teoría del cambio climático provocado por el ser humano auspiciada por la ONU y sus agencias. Sobre ello ya he escrito por lo que sólo me resta invitarte a visitar mi ensayo sobre Realismo Climático. Ese fraude, mucho menos, justifica que los gobiernos amenacen con violar tu derecho sobre el uso de tu propiedad cuando solo a ti corresponde decidirlo.

 

Sobre la parafernalia del ordenamiento territorial opinaré en mi próxima y última columna. Recogeré algunos conceptos y propuestas sobre cómo deben ordenarse, o quizás refundarse las ciudades. Apelaré a los hechos y la historia, la cual nos muestra, por ejemplo, cómo la ciudad de Houston no tiene un Plan de Ordenamiento Territorial ni una zonificación que obliga los usos de la propiedad y no por ello es una ciudad caótica y desordenada.

 

No te dejes engañar estimado lector. Rechaza con fuerza esta iniciativa de ley exigiendo a tus diputados su voto en contra, difundiendo en redes sociales tus puntos de vista y recordando a este puñado de planificadores e ingenieros sociales lo que Bastiat algún día pensó de ellos:


¡Miserables los que se creen tan grandes, y juzgan a la humanidad tan pequeña, que quieren reformarlo todo! ¡Que se reformen ellos mismos, esa tarea debe bastarles!”.

 


 

Ordenamiento territorial (III)

Febrero 17, 2016

 

En mis dos anteriores artículos he insistido en alertar sobre la iniciativa de ley 4995 o ley marco de ordenamiento territorial pues plantea serias amenazas a la ya escasa libertad y derecho a la propiedad privada de todos los guatemaltecos. De todos, porque como bien acertó Montesquieu, “cualquier injusticia contra una sola persona representa una amenaza hacia todas las demás” y ello incluye a los ciudadanos cuya parcela está aún en régimen de posesión o bajo un régimen de derechos consuetudinarios (costumbre). 

 

Pero dejando de lado el argumento central que ya he puesto de manifiesto en los dos artículos anteriores, en este último me centraré en el “superficial” objeto de la ley, por no decir pretexto: el ordenamiento territorial. En orden a ofrecer una perspectiva diferente sobre los problemas ambientales que adolecen las ciudades como la nuestra—o cualquiera en América Latina, abogaré por un concepto poco difundido en nuestros tiempos, el del urbanismo de libre mercado. El término lo tomo del urbanista español Gonzalo Melián.

 

Para delinear algunos de sus componentes o beneficios, es preciso recurrir a la historia. El ordenamiento territorial como escuela de pensamiento es muy antiguo. Ya 500 años antes de Cristo, Hipódemo de Mileto, hacía el primer “plan” urbanístico en un puerto de Atenas. Evolucionó lentamente. En el siglo XV tuvo cierto auge con Felipe II y sus “Leyes de Indias” (¡vaya coincidencia!) y desde entonces tanto en Europa como en Estados Unidos ha sucedido una larga tradición de planificar centralizadamente el crecimiento de las ciudades.

 

En Estados Unidos el tema ha suscitado serios conflictos sociales en las últimas décadas pues bajo el argumento del “ordenamiento” de las ciudades se ha intentado aplicar la expropiación (eminent domain). No obstante, como entenderás, en este país la propiedad privada permanece aún inquebrantable en muchos aspectos. Precisamente porque los ciudadanos la reconocen como la más importante de las instituciones económicas y sociales.

 

Lo cierto es que a la fecha existen muy pocas ciudades en el mundo sin planes de ordenamiento territorial (POT). Al mejor estilo, si no del todo pero muy parecido a la Quebrada de Galt, Houston asoma como excepción. ¡Esta ciudad del estado de Texas carece de uno! Es la cuarta ciudad más populosa de Estados Unidos y por mucho emerge como una de las ciudades con los más altos índices de empleo, los costos de vivienda más bajos y un excelente desempeño ambiental.

 

Pero, ¿qué es lo que hace que Houston, sin un POT, sea una ciudad ordenada y próspera?

 

Randal O’Toole, especialista del Cato Institute, muestra en su artículo No metas a Houston en la planificación territorial, que esto obedece a un evolutivo sistema de convenios y restricciones a la propiedad entre privados, ambos instrumentos propios del derecho anglosajón, en el cual tiene vital importancia la decisión de los tribunales o jueces. En estos pactos los individuos suscriben mutuamente un compromiso de-hacer o no-hacer con su propiedad en un plazo futuro. El gobierno de la ciudad se limita a aplicar normas urbanísticas básicas y los planes de corto plazo; por ejemplo, la Autoridad de Peajes de Carretera del Condado de Harris construye carreteras en respuesta a la voluntad de los vecinos a pagar peajes. 

 

Quien haya tenido la oportunidad de conocer Houston coincidirá conmigo en que la ciudad no se percibe caótica. El tráfico es manejable y la contaminación imperceptible. Mucho del dinamismo económico ciertamente se le debe a su pujante industria petrolera pero sin duda los sistemas de intercambio de derechos entre privados en cuanto al uso de las propiedades ha sido un pilar para ubicarse entre las ciudades con mayor oferta de empleo de los Estados Unidos.

 

Este sistema, sin embargo, ocurre poco. Casi en ningún lugar del mundo. Por tal razón es tiempo de cuestionar la creencia que subyace a los POTs: la del conocimiento completo por parte de los gobernantes. Estos instrumentos encarecen la vivienda, limitan la actividad económica al imponer formas de uso que el mercado (la colectividad) probablemente no hubiese elegido de forma espontánea, aumentan la contaminación ambiental y el tráfico, inhiben el surgimiento de mejores tecnológicas y, sustituyen el régimen del derecho por el del permiso, dejando la puerta libre para la discrecionalidad del burócrata, la búsqueda de rentas, el soborno y la corrupción.

 

El urbanismo de libre mercado, por el contrario, no utiliza la coerción como instrumento de aplicación. Respeta la propiedad privada y la libertad de los ciudadanos para elegir su uso. Supone que el conocimiento está disperso y no concentrado en unos pocos, y apela a los precios como las mejores señales para decidir los usos que los individuos consideran más importantes.

 

¡Atento empresario guatemalteco! Es en el Congreso de la República donde verdaderamente yace el poder de gobernar, legislando o des-legislando. En estos tiempos en los que todo se desea resolver por decreto, es lo segundo, a mí juicio, el mejor indicador de éxito de cualquier legislatura.


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** La "expropiación" es una política pública permisible, pero solo bajo ciertas condiciones, a saber: 1) gobiernos limitados, 2) mercados libres y 3) debido resarcimiento o compensación a precios de mercado.



Mayo 10, 2025

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